SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2013
Fecha: 09-Abr-2013
III.3.Otras consideraciones. Sobre el principio ético-moral ama qhilla en las servidoras y servidores públicos
Siendo los principios los que plasman una valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. En materia jurídica, un principio no es una norma ni una garantía, es el fundamento y base indispensable para la existencia de una garantía, por ello se ha establecido el art. 8 de la CPE. Así, la Ley Fundamental recoge la ley cósmica que nos dejaron nuestros antepasados, con los tres principios: ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso) y ama suwa (no seas ladrón), es la valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al trabajo y evitando tanto como se pueda de expresiones o manifestaciones contrarias a lo que se sabe, se cree o se piensa; y, si se es servidor público, de la práctica consistente en la utilización de sus funciones y medios para provecho de sí mismo.
El principio ético-moral ama qhilla es la “flojedad”, dejadez, de la cual emerge la conducta de dejar para mañana lo que se debe hacer hoy, este mal perjudica la actividad judicial que es dinámica, que en muchos casos, hacen de la pereza una filosofía de vida. Estos milenarios principios, que resumen de manera sencilla, los preceptos tan importantes y difíciles de seguir por muchas personas; deben ponerse en práctica y adoptarlos, con sabiduría y veracidad a fin de asegurar una sociedad más justa. Por lo que en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió combatir, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia.
En ese contexto, las servidoras y los servidores públicos del Estado en todas sus categorías, deben ajustar su conducta a los nuevos principios establecidos en la Constitución, en el presente caso, la ARIT La Paz, por Resolución ARIT-LPZ-0521/2012 de 14 de noviembre declaró firme la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0847/2012, sin embargo, recién el 13 de diciembre de 2012, remitió los antecedentes a la Administración Aduanera para su cumplimiento, siendo su actuación negligente, exhortando en lo posterior cumplir con los principios ético-morales contemplados en la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional,
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones. Sobre el principio ético-moral ama qhilla en las servidoras y servidores públicos
- CONFIRMAR