SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013
Fecha: 09-Abr-2013
1)
Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia, codemandada, no presentó informe escrito y en audiencia, manifestó: 1) En razón a que la investigación se desarrolló correctamente, es que la representada de la accionante se apersonó y en varias oportunidades solicitó la suspensión de la “audiencia” de toma de su declaración informativa, argumentando motivos laborales por ser madre soltera y porque su abogada tenía otras diligencias; 2) La abogada accionante, no estuvo presente en ningún actuado y en la fecha que se tomó la declaración informativa, Deisy Maguy Licona Díaz, se encontraba acompañada por un abogado, a quien se le exhibió el cuaderno de investigación y estuvo presente cuando se le leyeron sus derechos; 3) Se emitió la resolución de aprehensión en atención a que existen nueve víctimas que ya formularon sus denuncias ante el Ministerio Público. En consecuencia, con posterioridad a la toma de declaración por el investigador, se expidió el mandamiento y resolución de aprehensión, no existiendo usurpación de funciones; y, 4) Solicitó se rechace la acción e informó que en la presente fecha 4 de enero de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para horas 15:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR