SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013

Fecha: 09-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su accionante por la presunta comisión del delito de estafa, por el Ministerio Público a denuncia de David Alberto Cordero, formulada a fines de noviembre del 2012, se fijó el 24 de diciembre de 2012, para la toma de su declaración informativa; empero, pese a no haber sido notificada con requerimiento fiscal alguno, concurrió a dicho acto, el cual no se desarrolló por la ausencia del policía asignado al caso. Personalmente, buscó al indicado funcionario policial, quien negó recibir su declaración, argumentando estar muy ocupado.

El 27 de “enero de 2013” (sic), presentó memorial solicitando se señale fecha y hora para prestar su declaración informativa, que mediante resolución de la Fiscal codemandada, se fijó el 3 de “diciembre” (sic) para dicho efecto, requerimiento que tampoco le fue notificado, conforme establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP). No obstante, se presentó el 3 de enero de 2013 a horas 8:30, ante el asignado al caso, codemandado, quien tomó la declaración de su representada sin la presencia de la Fiscal codemandada, quien debió informarle sobre la denuncia formulada en su contra y advertirle sobre sus derechos. A la conclusión de su declaración y sin estar firmada la misma por representante del Ministerio Público, se le notificó y entregó mandamiento de aprehensión, que se realizó con anterioridad a la recepción de la declaración informativa de su defendida, hecho totalmente irregular y a cuya consecuencia, se encuentra privada de libertad.