SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013

Fecha: 09-Abr-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Dado que los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se suscitaron el 3 de enero de 2013 y existiendo control jurisdiccional sobre la investigación, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 4 de ese mes y año a horas 15:30 -misma fecha en que se desarrolló la audiencia de acción de libertad-, según informó la representante del Ministerio Público y aún cuando no se presentó documentación alguna que respalde dicha afirmación, la abogada accionante tampoco lo negó. En ese sentido, las presuntas ilegalidades o arbitrariedades en que hubieren incurrido los codemandados, deberán ser denunciadas ante la referida autoridad en forma previa a la instalación del indicado acto procesal, a efectos que la misma se pronuncie al respecto y declare la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.   

Lo referido se sustenta en la previsión contenida en el art. 54 inc. 1) del CPP, dado que le corresponde al juez de instrucción en lo penal ejercer el control jurisdiccional de la investigación, con la finalidad de resguardar el respeto de los derechos y garantías de las partes del proceso, en este caso de Daisy Maguy Licona Díaz. Por cuanto, la problemática planteada no puede ser examinada en el fondo, entre tanto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no se pronuncie al respecto y sólo ante la persistencia de la lesión, entendida como infracción al debido proceso, se podrá activar la acción de amparo constitucional, una vez agotadas las instancias ordinarias. No obstante, cabe aclarar que, si la lesión al debido proceso se encuentra vinculada con la restricción al derecho a la libertad y siempre que exista estado de indefensión absoluta, la presente  acción de defensa opera de manera inmediata.