SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013
Fecha: 09-Abr-2013
a)
La ahora representante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Cursa una notificación practicada a su defendida el 18 de diciembre de 2012; empero, la misma nunca se entregó personalmente conforme establece el procedimiento , por lo que no tuvo conocimiento de requerimiento fiscal alguno; b) El investigador asignado al caso, usurpó funciones de la representante del Ministerio Público, dado que tomó la declaración de Daisy Maguy Licona Díaz; c) La resolución de aprehensión, se funda en la inexistencia de domicilio y obstaculización; no obstante, se señaló domicilio real y procesal; d) Los codemandados vulneraron el principio de objetividad y la presunción de inocencia, dado que emitieron el mandamiento de aprehensión con anterioridad a la declaración de su representada; y, e) Solicitó cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales, restituyendo la libertad de su defendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR