SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013
Fecha: 09-Abr-2013
i)
David Larrea Cabrera, funcionario policial codemandado, no presentó informe escrito y en audiencia, expresó: i) David Alberto Cordero, realizó la denuncia el 30 de noviembre de 2012, por la presunta comisión del delito de estafa, indicando que Daisy Maguy Licona Díaz, habría recibido dineros por concepto de una movilidad; ii) Con posterioridad a la declaración del denunciante, se citó no solo a la representada de la accionante, sino también a otras personas. El 20 de diciembre de 2012, Daisy Maguy Licona Díaz, no se presentó a prestar su declaración informativa, pese a haber sido citada en su domicilio de av. Buch esquina Costa Rica 800, dejándose una copia de ley a Leticia Molina; tampoco, cumplió dicho acto el 24 de ese mes y año, por inasistencia de la abogada de la denunciada; iii) Para su declaración del 3 de enero de 2013, se notificó en domicilio procesal ubicado en el edificio “Cristal” piso 3 número 308; acto, en el que estuvo presente la fiscal y la representada de la accionante fue acompañada por otra abogada; y, iv) La abogada accionante, no estuvo presente durante la recepción de la declaración informativa y tampoco fue a ver el expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR