SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2013
Fecha: 09-Abr-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 4 de enero, cursante de fs. 37 a 39, que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las supuestas irregularidades denunciadas por la accionante, conforme señala la jurisprudencia constitucional, debieron ser reclamadas ante el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, que en este caso es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal. Así se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0848/2012, 0900/2012 y 0874/2012, entre otras; b) Antes de activar la jurisdicción constitucional, se debió activar la ordinaria por las presuntas irregularidades en que hubiere incurrido el Ministerio Público y la Policía Boliviana, dado que la acción de libertad no es un medio sustitutivo de los recursos ordinarios que la ley franquea; y, c) En consecuencia, no es posible emitir pronunciamiento alguno en razón a que la audiencia de consideración de medidas cautelares se realizará en la presente fecha a horas 15:30, donde se dilucidará la situación jurídica de la representada de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR