SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013

Fecha: 09-Abr-2013

-pero a la vez-

Consiguientemente, no es permisible que el imputado o procesado active en la jurisdicción ordinaria un recurso previsto en la ley -pero a la vez- busque un otro pronunciamiento paralelo en la jurisdicción constitucional, conllevando a una posible disfunción procesal contraria a nuestro sistema; en este sentido, activado un medio ordinario, previamente tendrá que existir una resolución fundamentada en la referida jurisdicción y una vez no existan otros medios idóneos para restablecer el derecho a la libertad, recién se tendrá que suscitar la acción de libertad, porque lo contrario significa desconocer una instancia y medio previsto por el Código de Procedimiento Penal y constituir así a la acción tutelar como un medio ordinario más de revisión.