SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Fecha: 09-Abr-2013
-pero a la vez-
Consiguientemente, no es permisible que el imputado o procesado active en la jurisdicción ordinaria un recurso previsto en la ley -pero a la vez- busque un otro pronunciamiento paralelo en la jurisdicción constitucional, conllevando a una posible disfunción procesal contraria a nuestro sistema; en este sentido, activado un medio ordinario, previamente tendrá que existir una resolución fundamentada en la referida jurisdicción y una vez no existan otros medios idóneos para restablecer el derecho a la libertad, recién se tendrá que suscitar la acción de libertad, porque lo contrario significa desconocer una instancia y medio previsto por el Código de Procedimiento Penal y constituir así a la acción tutelar como un medio ordinario más de revisión.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- «
- III.3.
- -pero a la vez-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
- III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
- 30 de mayo de 2012
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR