SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Fecha: 09-Abr-2013
30 de mayo de 2012
En este sentido, si bien este hecho recién salió en la audiencia cuando el otro abogado defensor de la accionante llego; sin embargo, la autoridad demandada ejerciendo ampliamente el derecho a la defensa, informó al respecto y adjunto la guía de encomienda 44188 de 30 de mayo de 2012 (Expreso Tarija), con el remitente Tribunal de Sentencia Penal de Camargo, en el contenido señala “sobre (Doc.)” (sic), destino “Sucre” y consignatario “José Antonio Revilla”; documento que por las características que contiene y confirmado por la abogada de oficio de la accionante, acreditan que se trata del envió de los antecedentes de apelación a la ciudad de Sucre donde se encuentra el Tribunal de alzada; y contrastando la providencia del 29 de mayo de 2012 y la fecha de la guía mencionada, se evidencia que las autoridades demandadas, dieron cabal cumplimiento al plazo previsto por el art. 251 del CPP, por lo que no se constata que haya existido un acto dilatorio contrario al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- «
- III.3.
- -pero a la vez-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
- III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
- 30 de mayo de 2012
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR