Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Fecha: 09-Abr-2013
i)
La parte accionante alega que: i) Se encuentra detenida ilegalmente porque se dispuso su detención preventiva sin considerar que cuenta con domicilio en Villa Abecia, trabajo y familia constituida en su domicilio, por lo que su detención es injusta; y, ii) Existe dilación indebida por que la apelación no fue remitida dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar o no al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- «
- III.3.
- -pero a la vez-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
- III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
- 30 de mayo de 2012
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR