SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Fecha: 09-Abr-2013
a)
Norma Chacolla Cama, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Camargo, informó en audiencia lo siguiente: a) Se dictó sentencia condenatoria en primera instancia contra la accionante por la presunta comisión del delito de estelionato; y, b) Se fundamentó la detención preventiva por la concurrencia de los requisitos previstos en los “arts. 333.1 y 2”, “art. 334” peligro de fuga en sus numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliéndose con las SSCC 0012/2006-R y 01744/2004-R.
Con el derecho a la dúplica señalo que, el abogado de la accionante tiene desconocimiento total que la apelación ya ha sido remitida y como autoridad tiene conocimiento que el Código de Procedimiento Penal dispone que la remisión de la apelación debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas, como prueba presentó el recibo de remisión “44188 de Transporte Tarija” (sic).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- «
- III.3.
- -pero a la vez-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
- III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
- 30 de mayo de 2012
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR