SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Fecha: 09-Abr-2013
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1) La acción de libertad fue presentada cuando aún se encontraban vigentes las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, aspecto que hace inoperable la acción de libertad; 2) La acción fue ampliada por el abogado de la defensa cuando la intervención de la parte accionante había precluído (art. 62.II Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP]); sin embargo, se evidencia que por proveído de 30 de mayo de 2012, se dio cumplimiento al art. 251 del CPP y se dispuso la remisión que se extraña en el plazo de veinticuatro horas; por si ello no fuera suficiente, se adjuntó una guía de encomienda relativa a un franqueo de documentación que acredita el cumplimiento de los hechos reclamados por la parte accionante; y, 3) El ordenamiento jurídico no permite activar recursos de forma simultanea o alternativa con el mismo fin, pues la acción de libertad únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, lo que no se dio en el presente caso.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- «
- III.3.
- -pero a la vez-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
- III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
- 30 de mayo de 2012
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR