Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Fecha: 09-Abr-2013
III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
Según informan los datos del proceso se tiene que, mediante Auto 20/2012 de 29 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal de las provincias de Nor y Sud Cinti con asiento en Camargo, dispuso la detención preventiva de la imputada Alejandra “Isaguirre” Ocampo ahora accionante; pronunciamiento que fue recurrido en audiencia mediante apelación incidental, conllevando a que en el acto se emita la providencia de 29 de igual mes y año por el cual, el Tribunal de Sentencia Penal dispuso la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada dentro del término de ley.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- «
- III.3.
- -pero a la vez-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
- III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
- 30 de mayo de 2012
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR