SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogada de oficio argumento que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, se dictó sentencia condenatoria, razón por la cual, a solicitud de la parte querellante y del Ministerio Público, se dispuso su detención preventiva pese a que ella tiene domicilio en Villa Abecia, trabajo, familia constituida en su domicilio, por lo que considera que la detención es injusta e ilegal.
El abogado de la accionante Rodrigo Pereira señaló que, se promovió la acción extraordinaria pero no para impugnar la resolución de detención preventiva porque “conocemos” (sic) que estas resoluciones son apelables y existe la subsidiaridad, por ello, en lo principal reclama la demora y dilación en el trámite de apelación, por lo que pide se conmine al Juez para que de manera inmediata remita los antecedentes ante el Tribunal de alzada, para que sean estas autoridades quienes se pronuncien sobre las ilegalidades cometidas en la resolución de detención preventiva.
Con el derecho a réplica, por una parte el abogado Rodrigo Pereira objetó la documentación de descargo presentada por la autoridad codemandada; y por otra, la abogada de oficio manifestó que el medio por el cual se remitió la documentación es confiable y de garantía, por lo que no cabe duda alguna que se trata de la apelación.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- «
- III.3.
- -pero a la vez-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
- III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
- 30 de mayo de 2012
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR