SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Fecha: 09-Abr-2013
III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se constata que la imputada en audiencia planteó de manera oral, apelación incidental contra la resolución que definió su situación jurídica; o sea, suscito el medio idóneo previsto por el art. 251 del CPP, para que el Tribunal de alzada sea quien atienda todos los puntos impugnados y en su caso, subsane los defectos, errores o vulneraciones a derechos que presuntamente puedan existir en la valoración integral realizada por las autoridades demandadas quienes dispusieron la detención preventiva de la imputada ahora accionante.
Consiguientemente y en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, al evidenciarse que la accionante activó paralelamente un medio idóneo ordinario como se constituye la apelación incidental y a la vez -alternativamente- la acción de libertad, buscando así dos fallos -sobre lo mismo- en ambas jurisdicciones, lo cual no es permitido conforme ha desarrollado la línea jurisprudencial.
En este sentido, la actuación de la imputada ahora accionante, es contrario al ordenamiento jurídico e imposibilita a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al fondo de la problemática toda vez que se debe garantizar que no exista dos resoluciones contrarias en ambas jurisdicciones que refleje inseguridad jurídica, por lo que no se realizará mayor consideración al respecto.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- «
- III.3.
- -pero a la vez-
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la detención preventiva presuntamente ilegal
- III.4.2. Sobre la dilación indebida en la tramitación de la apelación incidental
- 30 de mayo de 2012
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR