SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013

Fecha: 09-Abr-2013

denegando

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 212/2012 de 4 de diciembre, cursante de fs. 350 a 353, denegando la tutela solicitada; la Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Los derechos denunciados por el accionante son constitucionalmente protegidos, ya sea por la Constitución o por el bloque de constitucionalidad, por tanto amerita dictar un fallo en cuanto a la protección de esos derechos; 2) De la constitución de la sociedad que fue denominada Clínica Universitaria Aquino Cochabamba S.R.L., en la cláusula décima sexta se estableció de que “en las controversias que surgieren de esta sociedad se resolverá a través de la vía arbitral en el centro de conciliación en la CAINCO Santa Cruz” (sic); 3) La excepción de incompetencia fue resuelta por el Tribunal Arbitral a través del primer Laudo Arbitral de 5 de julio de 2011, y que contra ese Laudo el ahora accionante no podía plantear ningún recurso, porque lo beneficiaba, pero el proceso radicado en sede judicial es contrario al accionante y se activa el derecho de plantear el recurso que estime oportuno, siendo que él planteó una oposición a la ejecución del Laudo Arbitral, existiendo el elemento de subsidiariedad, porque los aspectos planteados son símiles al de la oposición planteada, lo cual inhabilita al Tribunal de garantías a considerar la acción de amparo constitucional; y, 4) Finalmente, otro aspecto es en cuanto a la Resolución de Vista de 16 de marzo de 2012, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que según el accionante la misma sería incongruente, carente de fundamentación y no atendió los elementos denunciados, así el art. 115 de la CPE, señala que todo ciudadano que considere que sus derechos fueron restringidos, puede acudir ante el juez competente para hacer valer los mismos, en ese entendido tiene derecho a ser oído en sede judicial, haciendo alusión a los argumentos del Tribunal Constitucional Alemán, Sentencia 1BBR 39953 de 8 de enero de 1959; se evidenció que la Resolución de Vista de 16 de marzo de 2012, resolvió y dio respuesta debidamente fundamentada a cada uno de los puntos cuestionados por la parte accionante.