SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013
Fecha: 09-Abr-2013
denegando
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 212/2012 de 4 de diciembre, cursante de fs. 350 a 353, denegando la tutela solicitada; la Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Los derechos denunciados por el accionante son constitucionalmente protegidos, ya sea por la Constitución o por el bloque de constitucionalidad, por tanto amerita dictar un fallo en cuanto a la protección de esos derechos; 2) De la constitución de la sociedad que fue denominada Clínica Universitaria Aquino Cochabamba S.R.L., en la cláusula décima sexta se estableció de que “en las controversias que surgieren de esta sociedad se resolverá a través de la vía arbitral en el centro de conciliación en la CAINCO Santa Cruz” (sic); 3) La excepción de incompetencia fue resuelta por el Tribunal Arbitral a través del primer Laudo Arbitral de 5 de julio de 2011, y que contra ese Laudo el ahora accionante no podía plantear ningún recurso, porque lo beneficiaba, pero el proceso radicado en sede judicial es contrario al accionante y se activa el derecho de plantear el recurso que estime oportuno, siendo que él planteó una oposición a la ejecución del Laudo Arbitral, existiendo el elemento de subsidiariedad, porque los aspectos planteados son símiles al de la oposición planteada, lo cual inhabilita al Tribunal de garantías a considerar la acción de amparo constitucional; y, 4) Finalmente, otro aspecto es en cuanto a la Resolución de Vista de 16 de marzo de 2012, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que según el accionante la misma sería incongruente, carente de fundamentación y no atendió los elementos denunciados, así el art. 115 de la CPE, señala que todo ciudadano que considere que sus derechos fueron restringidos, puede acudir ante el juez competente para hacer valer los mismos, en ese entendido tiene derecho a ser oído en sede judicial, haciendo alusión a los argumentos del Tribunal Constitucional Alemán, Sentencia 1BBR 39953 de 8 de enero de 1959; se evidenció que la Resolución de Vista de 16 de marzo de 2012, resolvió y dio respuesta debidamente fundamentada a cada uno de los puntos cuestionados por la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- , salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales.
- lo que significa que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, por lo mismo modificada, por un Juez o Tribunal Judicial, pues dada la naturaleza jurídica del Proceso de Arbitraje el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada
- III.2.1. Alcance y naturaleza del auxilio judicial para la ejecución de Laudos Arbitrales
- II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.
- . Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.3. Recurribilidad de resoluciones en ejecución de Laudos Arbitrales
- dentro del procedimiento de ejecución la parte demandada puede oponerse a la ejecución forzosa del laudo, demostrando su cumplimiento del cual se pide la ejecución o cuando existe recurso de anulación pendiente de resolución, y en el caso de presentarse oposición con argumentos distintos a los dos casos señalados o algún incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada, la citada norma legal faculta al juez a desestimar la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR