Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.2.
II.2. El 9 de diciembre de 2011, el Tribunal Arbitral de la CAINCO, pronunció el Laudo Arbitral dentro del proceso ad hoc seguido por Javier Martín Dockweiler Cárdenas contra el ahora accionante; de los antecedentes se advierte que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 5 de julio de 2011, anuló el Laudo Arbitral en el que se declararon sin competencia, disponiendo que se dicte nuevo Laudo Arbitral sobre el fondo y con la debida fundamentación; por lo que, en mérito a lo dispuesto se emitió el Laudo Arbitral que resolvió declarar probada en parte la demanda (fs. 66 a 89).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- , salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales.
- lo que significa que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, por lo mismo modificada, por un Juez o Tribunal Judicial, pues dada la naturaleza jurídica del Proceso de Arbitraje el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada
- III.2.1. Alcance y naturaleza del auxilio judicial para la ejecución de Laudos Arbitrales
- II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.
- . Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.3. Recurribilidad de resoluciones en ejecución de Laudos Arbitrales
- dentro del procedimiento de ejecución la parte demandada puede oponerse a la ejecución forzosa del laudo, demostrando su cumplimiento del cual se pide la ejecución o cuando existe recurso de anulación pendiente de resolución, y en el caso de presentarse oposición con argumentos distintos a los dos casos señalados o algún incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada, la citada norma legal faculta al juez a desestimar la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR