SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013

Fecha: 09-Abr-2013

III.3. Recurribilidad de resoluciones en ejecución de Laudos Arbitrales

En ese mismo contexto la SC 1041/2006-R de 20 de octubre, en cuanto a la recurribilidad de resoluciones en ejecución de Laudos Arbitrales estableció la siguiente jurisprudencia: “Establecido en el Fundamento Jurídico anterior el alcance del auxilio judicial para la ejecución forzosa de un laudo arbitral, corresponde referirse ahora a la imposibilidad de recurrir en segunda instancia de las resoluciones pronunciadas en ejecución de laudos arbitrales.

Al respecto, conviene señalar que al ser la solución de controversias un medio alternativo a los procesos judiciales, el legislador ha restringido al mínimo las vías de impugnación de las decisiones que se adopten en los casos de solución de controversias vía arbitraje, para lo cual en la normativa especial vigente declara expresamente la improcedencia de recursos judiciales, así en el caso específico de la ejecución de un laudo arbitral dentro del procedimiento que debe seguirse y que se ha referido precedentemente, precisamente se establece una restricción de recurrir contra la resolución que resuelva un incidente u oposición y por ende disponga la ejecución, así se infiere del contenido del art. 70.III de LAC que es determinante al establecer la improcedencia de cualquier recurso destinado a impugnar las resoluciones que adopte el juez al prestar el auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral, en ese sentido se ha pronunciado ya la jurisprudencia de este Tribunal, cuando en la  SC 0038/2004, de 15 de abril, ya citada, señaló: 'La norma prevista por el art. 70.III de la LAC, es clara con relación a la improcedencia de recurso alguno para impugnar las resoluciones que adopte el Juez al prestar auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, ya sea admitiendo la ejecución, suspendiendo la ejecución, desestimando las oposiciones planteadas a la ejecución, o aceptando las oposiciones a la ejecución forzosa del laudo. Esa norma se inscribe en el ámbito de las restricciones a los recursos en el ámbito de los procesos arbitrales, dada la naturaleza jurídica de los mismos'.