SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013
Fecha: 09-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción tutelar, interpuesta por Aníbal Antonio Cruz Senzano, se advierte que éste denuncia una serie de irregularidades y omisiones cometidas dentro la sustanciación del proceso del Laudo Arbitral interpuesto en su contra por Javier Martín Dockweiler Cárdenas, que a decir del accionante, la Resolución de Vista de 16 de marzo de 2012, que rechazó el recurso de nulidad del Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 2011, la misma no contaría con la debida fundamentación, no resolvió los argumentos expuestos en su demanda y manifestó que el segundo Laudo no sería susceptible de recurso alguno teniendo la calidad de cosa juzgada.
De los actos denunciados como vulnerados por el accionante, se puede advertir que la Resolución de Vista de 16 de marzo de 2012, pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial está debidamente fundamentada la misma claramente expresa en su punto 4 que dada la naturaleza del proceso arbitral, el mismo se resuelve de acuerdo al art. 54 de la LAC, siendo causales de anulación las previstas en el art. 63 de la mencionada Ley, así señala que el recurrente -hoy accionante-, pretendió que esa autoridad revise y valore nuevamente las pruebas de hecho, siendo el procedimiento al cual se sometieron las partes el proceso arbitral, el demandado sólo tendría conocimiento del recurso de anulación teniendo la facultad de verificar las causales que pueden dar lugar a la nulidad del Laudo, estableciéndose que el demandado sólo actuó de acuerdo a su competencia, sobre los puntos reclamados por el accionante los mismos fueron resueltos en el Laudo Arbitral pronunciado el 9 de diciembre de 2011, no advirtiéndose vulneración a derechos y garantías fundamentales.
Así también se puede determinar del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en los procesos arbitrales, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales. En ese contexto la norma prevista en la Ley de Arbitraje y Conciliación, en cuanto se refiere al Laudo Arbitral que emita el Tribunal Arbitral, manifestó que la ley sólo ha previsto el recurso de anulación, que en su art. 62 dispone que contra el Laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación, y en el presente caso al ser rechazado la anulación mediante la Resolución de Vista de 16 de marzo de 2012, significa que la decisión que emitió el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, ni modificada, por un Juez o Tribunal Judicial, pues dada la naturaleza jurídica del proceso de arbitraje el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada, consiguientemente, el segundo Laudo Arbitral pronunciado el 9 de diciembre de 2011, no puede ser objeto de algún recurso ulterior.
Por otro lado se advierte que se presentó la oposición a la ejecución del Laudo Arbitral por parte del accionante, lo cual no suspende su ejecución, al respecto cabe señalar que la autoridad judicial que tiene conocimiento del mismo aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto, cosa que en el presente caso no ocurre ya que el recurso de anulación fue resuelto, siendo facultad y competencia de la autoridad judicial disponer lo que en derecho corresponda.
Consecuentemente, no se advierte vulneración a derechos y garantías constitucionales protegidos por la Constitución y los tratados y convenios internacionales ratificados por el país, siendo ese el fin de la acción de amparo constitucional, proteger esos derechos, por lo que no es posible conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- , salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”
- el legislador ha restringido al mínimo las vías judiciales de impugnación de las decisiones que se adopten en dichos procesos, declarando en su caso expresamente la improcedencia de los recursos judiciales.
- lo que significa que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser impugnada, por lo mismo modificada, por un Juez o Tribunal Judicial, pues dada la naturaleza jurídica del Proceso de Arbitraje el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada
- III.2.1. Alcance y naturaleza del auxilio judicial para la ejecución de Laudos Arbitrales
- II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.
- . Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.3. Recurribilidad de resoluciones en ejecución de Laudos Arbitrales
- dentro del procedimiento de ejecución la parte demandada puede oponerse a la ejecución forzosa del laudo, demostrando su cumplimiento del cual se pide la ejecución o cuando existe recurso de anulación pendiente de resolución, y en el caso de presentarse oposición con argumentos distintos a los dos casos señalados o algún incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada, la citada norma legal faculta al juez a desestimar la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR