SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013

Fecha: 11-Abr-2013

1)

Por su parte, los Vocales codemandados, presentaron informe escrito cursante a fs. 113 vta., donde informaron que: 1) De acuerdo al art. 314 del CPP, las excepciones como medios de defensa, se tramitan en la vía incidental, debiendo proponerse por escrito y fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, por cuanto el juez o tribunal de instancia, al haber pronunciado resolución, concluye su competencia y los Tribunales de revisión y casación, en aplicación del art. 51 del CPP, no tienen competencia; 2) Dicho criterio ha sido asumido por la jurisprudencia constitucional, por lo que el Auto de Vista que resolvio a la excepción de prescripción interpuesta por el accionante, fue pronunciado en observancia de los fundamentos legales anotados, no existiendo vulneración a derechos fundamentales ni garantías constitucionales; 3) No es pertinente interpretar sólo una parte del art. 44 del CPP como alega el accionante, por ello no cabe argüirse una competencia distinta a la prevista para cada órgano, vulnerando el principio de taxatividad de la ley; y, 4) Es absurdo y una exageración pretender comparar la muerte del imputado con la prescripción de la acción, por cuanto la muerte pone fin a la personalidad civil, extingue todos los derechos y deberes de la persona, siendo oponible inclusive en ejecución de sentencia, lo que no ocurre con la prescripción por las razones anotadas.