SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013

Fecha: 11-Abr-2013

III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia adicional que forme parte de las vías legales ordinarias

Sobre este particular, la SC 0684/2011-R de 16 de mayo, ha señalado el siguiente entendimiento: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.