SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013

Fecha: 11-Abr-2013

”…pidiendo al tribunal que conozca el caso luego de los trámites respectivos CONCEDER la tutela y, según el art. 57.I de la Ley No. 254 ordenar la restitución de mis derechos de tutela judicial efectiva, derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable y sin dilaciones indebidas y derecho al recurso ORDENANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR ESTAR PRESCRITA…

En esos antecedentes, el accionante en sede constitucional, pretende que a través de la acción de amparo, el Tribunal Constitucional Plurinacional actúe como una instancia ordinaria, al solicitar que se ordene la extinción de la acción penal por prescripción, señalando expresamente en su demanda lo siguiente: ”…pidiendo al tribunal que conozca el caso luego de los trámites respectivos CONCEDER la tutela y, según el art. 57.I de la Ley No. 254 ordenar la restitución de mis derechos de tutela judicial efectiva, derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable y sin dilaciones indebidas y derecho al recurso ORDENANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR ESTAR PRESCRITA…” (sic); lo cual fue reiterado en la audiencia de acción de amparo constitucional; petitorio que no es atendible, toda vez que esta acción tutelar no puede ser considerada como un recurso alternativo, sustituto, complementario o una instancia adicional que forme parte de las vías legales ordinarias de impugnación para disponer lo impetrado por el accionante, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que dicha atribución es privativa de los órganos jurisdiccionales respectivos que conocieron la causa, después de haber hecho el análisis correspondiente y valorado los medios de prueba aportados por las partes.