SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013
Fecha: 11-Abr-2013
a)
La Jueza Segunda de Sentencia Penal, presentó informe escrito, cursante a fs. 112, señalando lo siguiente: a) Por Auto interlocutorio 278/2011, 1 de noviembre de 2011, declaró sin lugar la excepción de prescripción de la acción penal interpuesto por el accionante, al ser apelado fue anulado por Auto de Vista 04/2012 por falta de competencia, dejando sin efecto también la apelación restringida de la sentencia, y ante el recurso de casación interpuesto, fue declarado infundado por Auto Supremo 298/2012 de 23 de octubre; b) El 29 de octubre de 2012, el accionante interpuso incidente de suspensión condicional de la pena, que le fue concedido; c) La nulidad eliminó del ámbito jurídico la Resolución 278/2011, la cual no tiene eficacia jurídica; y, d) No existe resolución que afecte derechos del accionante, en razón a que resolvió la excepción de prescripción de la acción penal dentro el plazo legal, encontrándose a la fecha con sentencia ejecutoriada y con beneficio de suspensión condicional de la pena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- la acción de amparo constitucional no puede ser considerada como un medio de defensa o recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional que forme parte de las vías legales ordinarias de impugnación, a la que puedan acudir los litigantes perdidosos frente a una determinación judicial que les resulte adversa
- pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- III.4.Análisis del caso concreto
- ”…pidiendo al tribunal que conozca el caso luego de los trámites respectivos CONCEDER la tutela y, según el art. 57.I de la Ley No. 254 ordenar la restitución de mis derechos de tutela judicial efectiva, derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable y sin dilaciones indebidas y derecho al recurso ORDENANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR ESTAR PRESCRITA…
- CONFIRMAR