SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2013

Fecha: 11-Abr-2013

II.2.

II.2.  Por Auto interlocutorio 278/2011 de 18 de noviembre, la Jueza codemandada, declaró sin lugar la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por el hoy accionante, con los siguientes argumentos: a) Los delitos cometidos por particulares contra el patrimonio del Estado, son imprescriptibles; b) La Resolucion de primera instancia condenó al impetrante por dos delitos, existiendo concurso ideal de delitos en base al art. 44 del CP, conforme a lo cual se impuso la pena de dos años y cuatro meses, por lo cual la pena “ya no estaría dentro de la prescripción de los tres años que prevé el Art. 29 num.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino dentro el núm. 2) del referido artículo, por lo que la prescripción es en cinco años ya que la pena concreta supera los dos años” (sic) (fs. 37 a 38).