SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013
Fecha: 12-Abr-2013
1)
El Alcalde demandado por intermedio de sus abogados en audiencia (fs. 62 vta. a 63) informó que: 1) La acción debe ser rechazada ya que no existe en el proceso folio real original del inmueble motivo de la expropiación; 2) La cláusula 4 de la minuta de transferencia señala que el apoderado de la propietaria recibe el pago de precio a momento de suscribir el documento; 3) La propietaria -ahora representada- presentó un memorial a la Alcaldía solicitando la aprobación de plano, e indemnización por “atención” (sic) de lote de terreno, empero Jahel Rocabado Aracena para dicha aprobación debe ceder el 19% de su terreno; y, 4) Jahel Rocabado Aracena se da a la tarea de pedir a la Alcaldía que se le expropie los 1.056 m2, pretendiendo burlar obligaciones con el Municipio y por razones que se desconoce dicho proceso fue llevado acabo.
1º REVOCAR Resolución de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 64 a 66, pronunciadapor el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y en consecuencia CONCEDER, la tutela solicitada debiéndose proceder al pago indemnizatorio por la expropiación, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la imposición de costas en acciones constitucionales
- es menester aclarar que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no están exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos
- III.2. Del instituto jurídico de la expropiación y el justiprecio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º