SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013
Fecha: 12-Abr-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 64 a 66, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Por memorial de 31 de mayo de 2012, Jahel Rocabado Aracena pidió al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el pago de la expropiación, empero en ninguna de sus partes asevera que hubiera hecho entrega de algún título de propiedad del inmueble a favor de la Alcaldía, por ende no se tiene certidumbre, debiendo consecuentemente las partes demostrar los puntos aseverados, no siendo suficiente el indicar o afirmar una u otra situación; ii) Escritos de diferentes fechas, presentado por la parte accionante, los cuales no fueron providenciados conforme se tiene demostrado por el acta de verificación realizada por la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 4, mediante la que se acreditó que la representada evitó el principio de inmediatez; y, iii) Ninguno de los documentos suscritos por la representada y demandado cuenta con reconocimiento de firmas o se encuentra protocolizado, por lo que carecen de validez legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la imposición de costas en acciones constitucionales
- es menester aclarar que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no están exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos
- III.2. Del instituto jurídico de la expropiación y el justiprecio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º