SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Ordenanza Municipal (OM) 29/2009 de 12 de mayo, se dispone la expropiación del lote de terreno de propiedad de la representada, ubicado en Pirañi, distrito 32, manzana N-40, al margen sur de la av. Panamericana, de 30 m de perfil y calle Saavedra de 12,50 m de perfil, ello luego de mucho tiempo de conflicto -el proceso inicia 11 de agosto de 2003- y con el ánimo de colaborar con el crecimiento de Quillacollo, y después de negociaciones se concilió en la suma de Bs310 580,16.- (trescientos diez mil quinientos ochenta 16/100 bolivianos), monto de dinero que fue asignado por el Gobierno Municipal, y que se comprometió a pagar.
Indica que, el mencionado monto de dinero si bien es menor al 50% del valor real del inmueble, éste se acepta ante el cansancio y desesperación de su representada; sin embargo, ya han pasado catorce años desde que el inmueble es de uso de la comuna y hace un año -7 de diciembre de 2011- que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de la Alcaldía de Quillacollo pero aún no se le canceló “un centavo” por los 1.056 m2 que fueron expropiados, y si bien es cierto que el no pago puede derivar en una nulidad del contrato o en autos la reversión al que hace referencia el art. 125 de la Ley de Municipalidades (LM), en el presente caso esto es impracticable, debido a la imposibilidad material de recuperar para sí una avenida de cuatro vías y una jardinera central.
sorprendió la buena fe a su representada, ya que se le obligó a correr con todos los gastos materiales de la transferencia y del registro en DD.RR., y aún no se le cancela la suma pactada, ello a pesar de que se expidió un cheque el 27 de abril de 2012, con la firma del Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Municipal citado, con los respectivos comprobantes de egreso por hallarse éste debidamente presupuestado, pero de manera sospechosa e incluso “perversa” y no obstante haberse cumplido con las formalidades legales, se ha retenido el cheque en el Despacho del Alcalde Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la imposición de costas en acciones constitucionales
- es menester aclarar que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no están exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos
- III.2. Del instituto jurídico de la expropiación y el justiprecio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º