Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.2.
II.2. El 6 de mayo de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo representado por Carla Lorena Pinto Bustamante junto con Humberto Cornejo Endara en representación legal de Jahel Rocabado Aracena, firmó acta de conciliación, en el cual la parte hoy accionante “previa arduas y mortificadas negociaciones" aceptó por el inmueble referido en la conclusión punto II.1, la suma de Bs310 580,16.- (trescientos diez mil quinientos ochenta 16/100 bolivianos), pero se establece como condición de pago la contra entrega de la escritura pública debidamente protocolizada por notario de gobierno y registrada en DD.RR. a favor del referido Gobierno Autónomo Municipal (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la imposición de costas en acciones constitucionales
- es menester aclarar que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no están exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos
- III.2. Del instituto jurídico de la expropiación y el justiprecio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º