Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.1. De la imposición de costas en acciones constitucionales
El art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) en su parte in fine señala: “Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”, por su parte en concordancia con el referido artículo el art. 52 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992, señala que: “Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su artículo 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la imposición de costas en acciones constitucionales
- es menester aclarar que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no están exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos
- III.2. Del instituto jurídico de la expropiación y el justiprecio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º