Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.8.
II.8. El 24 de septiembre de 2012, se presentó Informe Técnico al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, habiendo observado algunas irregularidades en su última recomendación indica que: “…Registrado la misma a favor del Municipio, obliga por un lado sostuvo hacer efectiva la cancelación (…) sin embargo, también obliga a iniciar algún tipo de acción legal, en contra de quienes habrían vulnerado Normas, Reglamentos, Ordenanzas Municipales…” (sic) (fs. 58 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la imposición de costas en acciones constitucionales
- es menester aclarar que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no están exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos
- III.2. Del instituto jurídico de la expropiación y el justiprecio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º