SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante indica que mediante OM 29/2009 de 12 de mayo, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo expropió el inmueble de su representada; sin embargo, pese haber sido esta institución la que fijó el precio del bien afectado y haberse cumplido lo dispuesto en el acta de conciliación respecto a que el 100% del monto acordado será pagado cuando la ahora parte accionante haya entregado la protocolización de la minuta ante notario de gobierno y el respectivo registro en oficinas de DD.RR. a favor de esa Alcaldía Municipal, a la fecha no se hizo efectiva la cancelación pese a sus constantes reclamos. En consecuencia corresponde determinar en revisión, si corresponde conceder o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la imposición de costas en acciones constitucionales
- es menester aclarar que las entidades públicas del nivel central, autonómico o descentralizado, no están exentas del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos
- III.2. Del instituto jurídico de la expropiación y el justiprecio
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º