SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013
Fecha: 19-Abr-2013
a)
Solicitó, se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la Resolución de aprehensión de 18 de julio de 2012, por ser menor de edad al día de la comisión del supuesto hecho; b) La nulidad de su declaración formal recepcionada sin presencia de sus padres; y, c) Se disponga su inmediata libertad conforme dispone el art. 308 del CNNA, sea con la imposición de costas y responsabilidad penal y civil atribuible al Fiscal demandado.
Roger Vidal Pinto, Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia manifestó que: a) En la declaración de la menor no estuvieron presentes sus padres ni tampoco estuvo presente su autoridad; y, b) Pese a la presentación espontánea de la accionante, se ejecutó el mandamiento de aprehensión, el cual sobrepasó las ocho horas, de aprehensión; existiendo ilegalidad que viola los derechos constitucionales de la menor, por lo que solicitó la inmediata libertad de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.4. Presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER