SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que fue aprehendida por el Fiscal de Materia, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, en mérito a un mandamiento ilegal que no cumple lo dispuesto por el art. 234 del CNNA, pese a su presentación espontánea, en la cual demostró mediante un certificado de nacimiento su minoría de edad.

Del primer acto denunciado como lesivo, se evidencia que el Fiscal de Materia demandado, excedió sus atribuciones al no observar lo previsto en el art. 234 del CNNA, no obstante que la ahora accionante le indicó su minoridad; en cuyo mérito debió seguir el procedimiento correspondiente al tratarse de una menor de edad; empero, su actuación no observó que en estos casos es la autoridad judicial de la Niñez y Adolescencia la competente para disponer la restricción de la libertad de menores, en cuyo caso debió haber tramitado ante esa autoridad la orden de aprehensión si consideraba la necesidad de restringir su libertad por estar presuntamente involucrada en un ilícito penal. Consecuentemente el accionar de la autoridad fiscal constituye una franca vulneración al derecho a la libertad de la menor accionante, por aplicar un procedimiento distinto al previsto por la normas legales al ordenar su aprehensión en forma directa luego de tomar su declaración y disponer su remisión ante el Juez cautelar; no siendo justificativo el argumento que no tenía conocimiento de los actuados del proceso ni que la imputada fuera menor de edad, pues se advierte que la accionante a momento de hacer su presentación espontánea hizo conocer su minoría de edad, con el advertido de haber adjuntado su certificado de nacimiento, en el que consta que la menor nació el 1 de mayo de 1996, circunstancia que no fue considerada por el demandado; desconociendo que el art. 4 del CNNA, ante el sólo hecho de invocar la minoridad, la autoridad fiscal, debe presumir la existencia de aquella, lo que involucra la obligatoriedad de ponerla a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, como única autoridad competente para definir su situación jurídica, razón por la cual, en observancia de lo previsto en el art. 234 del mencionado Código, la autoridad fiscal debió tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión y no disponer directamente su privación de libertad.

Finalmente, con relación al segundo acto lesionado que asegura la accionante, se observa que la declaración informativa policial realizada a la misma, firman como constancia la madre y la accionante, por tanto no resulta evidente que se hubiera incurrido en dicha irregularidad, por lo mismo no se vulneró su derecho de estar asistida por sus progenitores por ser menor de edad, cumpliéndose con lo que establece el art. 230.4 del CNNA.