SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2013
Fecha: 19-Abr-2013
improcedente
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Llallagua provincia Bustillos del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 21 a 23 vta., por la cual, declara “improcedente” la tutela solicitada. La Resolución se basa en los siguientes argumentos: 1) Del certificado de nacimiento que se adjuntó se evidenció que la ahora accionante nació el 1 de mayo de 1996, y a la fecha contaría con dieciséis años de edad, por minoridad en la audiencia se encontraría asistida por sus padres y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 2) La publicación de edictos en Radio “Pio XII”, está sustentada por el acuerdo de Sala Plena 026/2012 de 28 de febrero, misma que ratifica y autoriza oficialmente a la mencionada emisora la difusión y publicación de edictos, citaciones y notificaciones de procesos judiciales, que emitan los juzgados con jurisdicción en el departamento de Potosí; 3) La Resolución de aprehensión fue emitida cuando no se tuvo conocimiento de la edad de la accionante y recién se llegó a conocer su edad cuando presentó un memorial de presentación espontánea, siendo evidente que el Fiscal tenía la obligación de remitir los antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia y nunca al Juzgado Mixto y cautelar, por no ser competente para conocer casos de menores infractores; 4) La Jueza de Instrucción en lo Penal declinó competencia al Juez de la Niñez y Adolescencia autoridad que tiene conocimiento del caso y que determinará la situación jurídica de la accionante, habiendo señalado audiencia para ese efecto; y, 5) En el presente caso se actuó de acuerdo a procedimiento, fijándose audiencia dentro del plazo establecido por ley, el art. 236 del CNNA, señala que en ningún caso la autoridad policial o administrativa podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido, éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar, excepcionalmente el Fiscal podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido, cuando se estén violando sus derechos y garantías, consiguientemente el Fiscal al tener conocimiento de la minoría de edad de la accionante, debió poner inmediatamente a conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia o en su caso disponer su libertad, cosa que no hizo siendo de su entera responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia
- III.3. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- III.4. Presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER