SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013

Fecha: 19-Abr-2013

i)   Falta de designación de Autoridad Sumariante al inicio de gestión

Respecto a la falta de designación de la autoridad sumariante al inicio de gestión, corresponde señalar que del análisis de los datos del presente caso, se evidencia que la Autoridad Sumariante fue designada por 35/2012, a consecuencia de la renuncia presentada el 23 de febrero de 2012 a consecuencia de la renuncia presentada el 23 de febrero de 2012, por Claudia Lorena Montaño Iriarte, quien fue designada por RA 1-A/2012 de 3 de enero de ese año, conjuntamente con otros dos funcionarios para que cumplan las funciones de Autoridades Sumariantes, en calidad de suplentes en caso de ausencia de la principal. En ese entendido, se evidencia que la referida, así como los suplentes, fueron designados conforme  establece el art. 1 del DS 26237 que modifica el art. 12 del DS 23318-A; empero, siendo que la autoridad designada en ese entonces, renunció a su cargo y se prescindió de los servicios de los suplentes, correspondía designar a una nueva Autoridad Sumariante. De tal forma, la designación de esta nueva autoridad sumariante, a través de la 35/2012, no vulnera el debido proceso en su elemento del juez natural, más aún cuando ésta ha sido designada con anterioridad al hecho de la causa, y de acuerdo a las normas jurídicas mencionadas.