SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013

Fecha: 19-Abr-2013

II.7

II.7.  Por Resolución 348/12, se confirmó en todas sus partes la Resolución final 83, bajo los siguientes argumentos: 1) “el recurrente no ha desvirtuado ni probado en cuanto al hecho de que hubiera asistido en el mes de enero aportando como prueba la planilla de asistencia, sin los requisitos de los que se requiere para que sea válidas y sean consideradas en proceso, que el procesado no ha podido demostrar su asistencia en el mes de febrero aportando una simulación de planilla de asistencia y que pretende hacer valer, al no haber podido demostrar su asistencia en el mes de enero el recurrente entra en la causal establecida en el artículo 78 numeral 9) del reglamento Interno del Municipio“ (sic); 2) En ninguna de las actuaciones realizadas se vulneró las garantías descritas por el accionante, quien tuvo el tiempo suficiente para acreditar y desvirtuar lo aseverado en la Resolución de Inicio, extremo que no ha podido ser demostrado durante la tramitación del proceso; 3) La Resolución final, expresa claramente que el accionante, no acreditó su asistencia de enero y los artículos descritos son los que norman la asistencia del funcionario a su fuente laboral; y 4) El Juez Sumariante ha obrado por la competencia otorgada por las normas en vigencia, DS 23318-A modificado por el DS 26237, (fs. 28 a 29).