SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013

Fecha: 19-Abr-2013

iii) Sobre la Resolución final y su falta de congruencia

Con referencia a la emisión de la Resolución final sin establecerse plenamente su responsabilidad y la falta de congruencia entre la Resolución de inicio de proceso administrativo y la Resolución final se evidencia que la Resolución, 88/2012, fue emitida por la presunta contravención de los arts. 149 del CP, 8 inc. j), 53, 54 del EFP 235 de la CPE y 78 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con los argumentos de que el accionante, hubiera incurrido en responsabilidad administrativa por no haber presentado su respectiva declaración jurada de bienes y rentas así como por su inasistencia injustificada a su fuente laboral; sin embargo, en la Resolución final 83, se establece la responsabilidad administrativa del ahora accionante y consecuente aplicación de la sanción de destitución por la contravención administrativa contenida en los arts. 17 inc. b), 56, 85 y 78 núm. 9 del Reglamento  Interno del municipio, cuyos artículos, no sólo hacen referencia a la contravención de inasistencia injustificada por más de seis días, sino también al incumplimiento de otros deberes, como la puntualidad, disciplina, y la vigilancia y seguridad de las instalaciones de la municipalidad.

En este entendido el hecho de haberse aplicado la sanción de destitución conforme a los artículos referidos, sin que éstos hayan sido parte de la Resolución 88/2012, permite concluir que ha existido efectiva lesión del derecho-garantía del debido proceso en su elemento congruencia, conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, toda vez que no se puede sancionar por contravenciones distintas de aquellas contenidas en la Resolución inicial del proceso, lo contrario implica un acto arbitrario y vulneratorio de derechos, máxime si se hace referencia a otras faltas que no estaban debidamente precisadas.

Asimismo, se evidencia que la Resolución final 83 en la parte dispositiva, aplica la sanción de destitución al ahora accionante, por la inasistencia injustificada a su fuente laboral; empero, de manera incongruente en la parte considerativa de dicho fallo, se argumenta, que corresponde su destitución no solamente debido a la inasistencia de más de seis días continuos, sino que la presentación tardía de la declaración jurada de bienes y rentas perteneciente al accionante, con fecha de registro de 21 de marzo de 2012, no lo eximiría de esta responsabilidad, aspectos que denotan, que no se ha establecido de manera clara y congruente, su responsabilidad administrativa, en inobservancia al principio de congruencia, el cual también implica la concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva, debiendo mantenerse en todo su contenido un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.