SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013

Fecha: 19-Abr-2013

v)  Sobre la valoración razonable de la prueba y la omisión valorativa.

Con referencia a la ausencia de valoración de elementos probatorios para la emisión de la Resolución final del proceso administrativo, se evidencia que en la Resolución 83, la Autoridad Sumariante, con relación a las planillas de asistencia presentadas por el accionante en fotocopias simples, si bien no omite la valoración de las mismas; empero, realiza una valoración que se aparta de los marcos de razonabilidad, toda vez que argumenta que dichas planillas en fotocopias simples y con la firma de “Wilson R. Mamani B. Jefe de Recursos Humanos, no cuentan con el visado de la Jefatura de Recursos Humanos” (sic), concluyendo que este constituye un hecho que no justifica la asistencia del accionante a su fuente laboral.

La valoración realizada por la Autoridad Sumariante, no condice con el principio de verdad material, principio que rige los procedimientos administrativos, toda vez que la Autoridad Sumariante, ha restringido su actuación a mero espectador, al considerar que dichas planillas no pueden ser valoradas por ser fotocopias simples, sin tener en cuenta que estos documentos se encuentran en poder de la administración, por lo que debió haber constatado y verificado, sobre la existencia de las planillas originales, más aún cuando, esta autoridad tiene la atribución de ordenar que se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para llegar a la verdad material, pues conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo este principio obliga a no limitarse únicamente a las alegaciones y demostraciones o probanzas del administrado, a no descartar elementos probatorios con justificaciones formales, cuando se trata de hechos o pruebas que sean de público conocimiento y también obliga a no desconocer los elementos probatorios, aduciendo su falta de aportación por las partes por exigencias formales, cuando se trate de documentos que estén en poder de la administración, tal como ocurrió en este, donde prevalece la verdad formal, sobre la material.

Asimismo con relación a la falta de valoración de la prueba testifical, alegada por el accionante, se evidencia que se ha omitido arbitrariamente valorar dicha prueba ofrecida por el accionante, la cual fue recepcionada dentro el proceso administrativo interno por la autoridad ahora demandada, conforme se establece de dichas declaraciones testificales, las cuales inclusive han sido legalizadas por esta autoridad en (fs. 22 a 24).

En este entendido, al incurrirse en una valoración de la prueba que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles, además de una omisión valorativa con relevancia en la decisión del proceso se ha lesionado la garantía del debido proceso y desconocido el principio de verdad material.