SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013
Fecha: 19-Abr-2013
Artículo 31º. (Incomparecencia del denunciado)
Por su parte, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la facultad del Juez en expedir orden de aprehensión ante la inconcurrencia injustificada de la parte denunciada, señaló lo siguiente: “…inconcurrencia que originó la aplicación del art. 31 de la Ley 1674, ordenando la autoridad jurisdiccional se expida el respectivo mandamiento de aprehensión, actuación que no puede refutarse como ilegal o restrictiva de los derechos a la vida y a la libertad invocados en la demanda de la presente acción de libertad, ante la actuación debida, legal y conforme a procedimiento del demandado, que con facultad legal y en aplicación de la normativa que rige la materia, procedió a librar la aprehensión contra el accionante, no siendo evidente que se haya vulnerado sus derechos fundamentales, lo que determina se deniegue la tutela solicitada” (SCP 1132/2012 de 6 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la persecución ilegal
- III.3. Procedencia de la aprehensión ante la incomparecencia del denunciado, por violencia en la familia o doméstica
- Artículo 31º. (Incomparecencia del denunciado)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR