Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III.3. Procedencia de la aprehensión ante la incomparecencia del denunciado, por violencia en la familia o doméstica
El art. 29 de la LCVFD, señala que recibida la denuncia, el Juez al admitirla, señalará día y hora de audiencia dentro de un plazo no mayor a 48 horas, y resolverá sobre la procedencia de medidas cautelares, disponiendo la citación del denunciado, así como de quien esté legitimado para ejercer la acción, citación que contendrá el motivo de la denuncia y las medidas cautelares que hayan sido dispuestas para su cumplimiento inmediato, la misma que podrá notificarse en cualquier día y hora y, en el lugar donde pueda ser habido el denunciado, conforme prevé el art. 30 del mismo cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la persecución ilegal
- III.3. Procedencia de la aprehensión ante la incomparecencia del denunciado, por violencia en la familia o doméstica
- Artículo 31º. (Incomparecencia del denunciado)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR