SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.3. Procedencia de la aprehensión ante la incomparecencia del denunciado, por violencia en la familia o doméstica

El art. 29 de la LCVFD, señala que recibida la denuncia, el Juez al admitirla, señalará día y hora de audiencia dentro de un plazo no mayor a 48 horas, y resolverá sobre la procedencia de medidas cautelares, disponiendo la citación del denunciado, así como de quien esté legitimado para ejercer la acción, citación que contendrá el motivo de la denuncia y las medidas cautelares que hayan sido dispuestas para su cumplimiento inmediato, la misma que podrá notificarse en cualquier día y hora y, en el lugar donde pueda ser habido el denunciado, conforme prevé el art. 30 del mismo cuerpo legal.