SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.4.   Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales

Al respecto la jurisprudencia constitucional señaló lo siguiente:“…la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos…” (SCP 0738/2012 de 13 de agosto).