SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la denuncia interpuesta por Marina Inturias “Cabello” contra Yaneth Caba Pérez violencia intrafamiliar, ésta fue notificada con señalamiento de audiencia de conciliación para el 13 de diciembre de 2012 a horas 17:00; no obstante, por razones de desconocimiento del procedimiento no asistió a la misma, motivo por el que se emitió mandamiento de “apremio” (sic), en su contra. Posteriormente, mediante escrito la accionante justificó aquella inasistencia y solicitó dejar sin efecto el mandamiento expedido; sin embargo, la Jueza demandada, de manera contradictoria, refiriéndose a que no libró mandamiento de “aprehensión” sino de “comparendo” no dejó sin efecto dicho mandamiento de “apremio” (sic).
El 18 de diciembre de 2012, Yaneth Caba Pérez se presentó ante el despacho de la Jueza codemandada, donde fue notificada con un nuevo señalamiento de audiencia de conciliación, señalamiento “antagónico” (sic), toda vez que no dejó sin efecto el mandamiento de apremio antes librado, dejándola en incertidumbre jurídica sin poder ejercer sus funciones laborales en libertad, motivo por el cual se encuentra perseguida ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la persecución ilegal
- III.3. Procedencia de la aprehensión ante la incomparecencia del denunciado, por violencia en la familia o doméstica
- Artículo 31º. (Incomparecencia del denunciado)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR