Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixto cautelar de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante a fs. 28, en el que refiere, que en mérito a los arts. 29 y 30 de la Ley 1674 Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD), se convocó a audiencia de conciliación; sin embargo, pese a la advertencia que se realizó a la accionante, en sentido de disponer su comparecencia incluso con ayuda de la fuerza pública como establece el art. 31 del mismo cuerpo legal, la misma no asistió a la audiencia señalada, de donde se evidencia que no existe persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la persecución ilegal
- III.3. Procedencia de la aprehensión ante la incomparecencia del denunciado, por violencia en la familia o doméstica
- Artículo 31º. (Incomparecencia del denunciado)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR