SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se vulneró el derecho a la libertad de locomoción de su representada, toda vez que la misma, mediante escrito justificó su inasistencia a la audiencia de conciliación; sin embargo, la Jueza demandada de forma contradictoria refiriéndose a que no libró mandamiento de “aprehensión” sino de “comparendo” no dejó sin efecto el “mandamiento de apremio” librado en su contra, además, señaló nueva audiencia de conciliación donde tampoco se dejó sin efecto aquel mandamiento, motivos por los cuales se encontraría perseguida ilegalmente; por otra parte, con relación a la Secretaria codemandada, señala que se presentó al Juzgado ante el cual se tramita la denuncia; sin embargo, la funcionaria judicial ahora codemandada, no elaboró el acta de comparecencia lo que ocasionaría que persista contra su persona el ilegal “mandamiento de apremio” emitido. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la autoridad y servidora pública judicial demandadas, vulneraron los derechos invocados, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la persecución ilegal
- III.3. Procedencia de la aprehensión ante la incomparecencia del denunciado, por violencia en la familia o doméstica
- Artículo 31º. (Incomparecencia del denunciado)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR