Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.7.
II.7. El 18 de diciembre del mismo año, la accionante ante la Jueza demandada presentó memorial, en el que adjuntó pruebas documentales y ofreció testigos así como otras diligencias, solicitando el “rechazo de la demanda” (sic), escrito que mereció el decreto de la misma fecha mes y año, bajo los siguientes términos: “Los argumentos vertidos serán considerados y resueltos en audiencia conciliatoria la misma que se llevará adelante el día jueves 20 de diciembre del año en curso a horas 11:00 de la mañana; debiendo notificarse a las partes con la debida anticipación” (sic) (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.1.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.3. De la acción de libertad
- III.2. Sobre la persecución ilegal
- III.3. Procedencia de la aprehensión ante la incomparecencia del denunciado, por violencia en la familia o doméstica
- Artículo 31º. (Incomparecencia del denunciado)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR