SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2013
Fecha: 19-Abr-2013
a)
Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Regional Cochabamba, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó: a) Del análisis del Código Procesal Constitucional, advierte que el ahora accionante no tiene legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; b) Dentro el proceso administrativo se estableció que el mismo seria el propietario de la mercadería comisada y el vehículo que transportaba dicha mercadería seria propiedad de Leocadio Larico Terán, habiéndose impuesto la multa al motorizado que nada tiene que ver con la mercadería y quien pagó dicha multa fue precisamente el propietario del camión, siendo éste el que tendría legitimación activa para pedir la repetición y no así el accionante; y, c) Si se vulneró sus derechos constitucionales debió impugnar ante autoridad competente y en la vía llamada por ley, lesionando el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR