SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 22 de mayo de 2012, el accionante solicitó a la Administración de la Aduana Nacional la devolución del depósito de Bs 17 570.-, que fue realizado por concepto de multa para la liberación mediante sustitución del comiso del medio de transporte camión volvo, habiéndose pronunciado la Resolución Administrativa por el cual declararon probado en parte el contrabando contravencional y en su parte resolutiva le impusieron la citada multa, señaló que interpuesto recurso de alzada, mismo que desestimó la acusación de contrabando y el recurso jerárquico confirmó la inexistencia de dicho delito, por lo que al amparo del art. 24 de la CPE, solicitó a esa autoridad disponga la devolución de los dineros depositados (fs. 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR