Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que se vulneró la “seguridad jurídica”, al haberse pronunciado el proveído AN-CBBCI/079/2012, por parte de la Administradora Aduanera Regional Cochabamba, mediante el cual le notificaron la no procedencia de la restitución del depósito efectuado por concepto de multa impuesta al medio de transporte en sustitución a su comiso, conforme establece el art. 181.III del CTB, puesto que el pago efectuado no refiere a tributos aduaneros, sustentando su determinación en mérito al informe AN-GRCGR-ULECR 445/2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR