SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2013

Fecha: 19-Abr-2013

II.6.

II.6.  El 15 de octubre de 2012, la Administradora Aduanera Regional Cochabamba pronunció el proveído AN-CBBCI/079/2012, mediante el cual respondieron a la solicitud interpuesta por el accionante, respecto a la acción de repetición, manifestando que de acuerdo al criterio legal emitido mediante informe AN-GRCGR-ULECR 445/2012, el cual expresó que la acción de repetición procede cuando se ha realizado pagos indebidos o en exceso respecto a tributos aduaneros de importación sus intereses y multas, bajo ese criterio la solicitud del accionante sobre la restitución de pagos por concepto de multa impuesta al medio de transporte en sustitución a su comiso, conforme dispone el art. 181.III del CTB, no corresponde su procedencia (fs. 34).