SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.6.
II.6. El 15 de octubre de 2012, la Administradora Aduanera Regional Cochabamba pronunció el proveído AN-CBBCI/079/2012, mediante el cual respondieron a la solicitud interpuesta por el accionante, respecto a la acción de repetición, manifestando que de acuerdo al criterio legal emitido mediante informe AN-GRCGR-ULECR 445/2012, el cual expresó que la acción de repetición procede cuando se ha realizado pagos indebidos o en exceso respecto a tributos aduaneros de importación sus intereses y multas, bajo ese criterio la solicitud del accionante sobre la restitución de pagos por concepto de multa impuesta al medio de transporte en sustitución a su comiso, conforme dispone el art. 181.III del CTB, no corresponde su procedencia (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR