Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.5.
II.5. Informe AN-GRCGR-ULECR 445/2012 de 28 de septiembre, emitida por la Gerencia Regional de Cochabamba sobre solicitud de informe de acción de repetición, concluyendo que la acción de repetición procede cuando se ha realizado pagos indebidos o en exceso respecto a tributos aduaneros de importación sus intereses y multas, en ese entendido la solicitud que realizó el accionante respecto a la restitución de pagos por concepto de pago de multa impuesta al medio de transporte en sustitución a su comiso, conforme el art. 181.III del CTB, no correspondería su procedencia debido a que el pago efectuado no refirió a tributos aduaneros de importación (117 a 119).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR